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Solicitud de no aplicación del CAIR

El Decreto Ejecutivo 357 de 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas adiciona un parágrafo transitorio al artículo 133-F del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 sobre impuesto sobre la renta, para fijar a la DGI un plazo no prorrogable de 3 meses para pronunciarse sobre la solicitud de no aplicación del CAIR (cálculo alternativo del impuesto sobre la renta).


Vencido el plazo de 3 meses, se entenderá que la solicitud del contribuyente HA SIDO ADMITIDA.



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